Licencias de caza y pesca Licencias de caza y pesca para toda España Ir al InicioQuienes SomosLicencia de CazaLicencia de PescaSegurosCalendario de caza y pescaPedido de licencia de caza y pescaContacta con nosotros

Condiciones de uso

El abono de las solicitudes de licencias de caza y pesca se efectuará mediante :

  • TRANSFERENCIA/INGRESO EN CUENTA DE LA LICENCIA DE CAZA

La transferencia o ingreso en cuenta para las licencias de caza  y licencias de pesca debe realizarse a favor de ,GESTORIA APIÑANIZ  a cualquiera de las siguientes cuentas:

CAJA MADRID

2038

1000

92

6001371959

BBVA

0182

4003

12

0013135000

Indicando en el concepto, el nombre del solicitante de la licencia de caza o licencia de pesca.
PLAZO DE ENTREGA DE LAS LICENCIAS DE CAZA Y LICENCIAS DE PESCA

  • LICENCIAS DE CAZA Y LICENCIAS DE PESCA POR CORREO URGENTE:

El cliente recibirá las licencias de caza o licencias de pesca por correo postal urgente una vez tengamos la licencia definitiva en nuestro poder, habiendo enviando la documentación necesaria y justificante de pago.

  • LICENCIAS DE CAZA Y LICENCIAS DE PESCA  POR CORREO ORDINARIO:

El cliente recibirá las licencias de caza o licencias de pesca por correo  postal  una vez tengamos la licencia definitiva en nuestro poder, habiendo enviando la documentación necesaria y justificante de pago.

AVISO: Los plazos de entrega de las licencias de caza o licencias de pesca, están sujetos a los trámites administrativos de las Consejerías de Medio Ambiente de cada Comunidad Autónoma, y que  funcionan en horario de mañana generalmente, por lo que en algún caso excepcional, las licencias de caza podrán sufrir retraso.

En el caso de no poder cumplir el plazo de entrega de la licencia de caza o licencia de pesca solicitada, se informará al interesado lo antes posible.

En el envío por correo de la licencia de caza o licencias de pesca, se entiende que el plazo de entrega es aproximado, y dependerá de los servicios de correos.

Al cliente que nos lo indique se le podrá  remitir la documentación solicitada a través de mensajería, ya sea normal o urgente, con abono en destino del precio del mensajero.

LICENCIAS DE CAZA EN COMUNIDADES CON EXAMEN DE CAZADOR*

ANDALUCÍA:
Si ha tenido alguna licencia de esta Comunidad con posterioridad al año 1996, debe constar como cazador habilitado en el registro de cazadores de esta Comunidad y por lo tanto podemos tramitar la renovación de la licencia con las fotocopias de su DNI, del seguro de cazador y su NIR (número de inscripción en el registro de cazadores) que figura en la licencia de caza de Andalucía y en la tarjeta del Cazador.
Para tramitar la licencia de caza si no está habilitado, deberá enviarnos uno de los siguientes documentos:

  • Original o fotocopia compulsada de una licencia de caza de alguna de las Comunidades con sistema de examen: Asturias, Extremadura, La Rioja, Navarra o País Vasco.
  • Original o fotocopia compulsada de 2 licencias de caza de años distintos entre los años 1991 y 1995 de cualquier Comunidad Autónoma.
  • Un certificado que acredite que ha tenido 2 licencias de caza de años distintos entre los años 1991 y 1995 de cualquier Comunidad Autónoma.

ASTURIAS:
Si ha tenido alguna licencia de esta Comunidad con posterioridad al año 1989, debe constar como cazador habilitado en el registro de cazadores de esta Comunidad y por lo tanto podemos tramitar la renovación de la licencia.
Para tramitar la licencia de caza si no está habilitado, deberá enviarnos uno de los siguientes documentos:

  • Original o fotocopia compulsada de una licencia de caza de alguna de las Comunidades con sistema de examen: Andalucía, Extremadura, La Rioja, Navarra o País Vasco.
  • Fotocopia de una licencia de caza anterior al año 1989 de cualquier Comunidad Autónoma.
  • Un certificado que acredite que ha tenido una licencia de caza anterior al año 1989 de cualquier Comunidad Autónoma.

EXTREMADURA:
Si ha tenido alguna licencia definitiva de esta Comunidad con posterioridad al año 1997 (el pago de la tasa modelo 50, no es una licencia definitiva), debe constar como cazador habilitado en el registro de cazadores de esta Comunidad y por lo tanto podemos tramitar la renovación de la licencia.
Para tramitar la licencia de caza definitiva para un año si no está habilitado, deberá enviarnos uno de los siguientes documentos:

  • Original o fotocopia compulsada de una licencia de caza de alguna de las Comunidades con sistema de examen: Andalucía, Asturias, La Rioja, Navarra o País Vasco.
  • Original o fotocopia compulsada de 2 licencias de caza de años distintos anteriores al mes de Julio de 1997 de cualquier Comunidad Autónoma.
  • Un certificado que acredite que ha tenido 2 licencias de caza de años distintos anteriores al mes de Julio de 1997 de cualquier Comunidad Autónoma.

Recuerde que para obtener la licencia provisional de caza de Extremadura para 2 meses de validez, solo tiene que enviarnos sus datos personales. Para esta licencia provisional de 2 meses no es necesario estar habilitado.

GALICIA:
Si ha tenido alguna licencia de esta Comunidad debe constar como cazador habilitado en el registro de cazadores de esta Comunidad y por lo tanto podemos tramitar la renovación de la licencia.
Para tramitar la licencia de caza si no está habilitado, deberá enviarnos uno de los siguientes documentos:

  • Fotocopia de una licencia de caza en vigor de alguna de las Comunidades con sistema de examen: Andalucía, Asturias, Extremadura, La Rioja, Navarra o País Vasco.

LA RIOJA:
Si ha tenido alguna licencia de esta Comunidad debe constar como cazador habilitado en el registro de cazadores de esta Comunidad y por lo tanto podemos tramitar la renovación de la licencia.
Para tramitar la licencia de caza si no está habilitado, deberá enviarnos uno de los siguientes documentos:

  • Fotocopia de una licencia de caza de alguna de las Comunidades con sistema de examen: Andalucía, Asturias, Extremadura, Navarra o País Vasco.
  • Fotocopia de una licencia de caza anterior al mes de Marzo de 2004 de cualquier Comunidad Autónoma.
  • Un certificado que acredite que ha tenido una licencia de caza anterior al mes de Marzo de 2004 de cualquier Comunidad Autónoma.

NAVARRA:
Si ha tenido alguna licencia de esta Comunidad debe constar como cazador habilitado en el registro de cazadores de esta Comunidad y por lo tanto podemos tramitar la renovación de la licencia.
Para tramitar la licencia de caza si no está habilitado, deberá enviarnos uno de los siguientes documentos:

  • Original o fotocopia compulsada de una licencia de caza de Asturias o del País Vasco.
  • Original o fotocopia compulsada de un certificado que acredite que ha superado el examen del cazador en alguna de las Comunidades en la que está impuesto este sistema.
  • Un certificado que acredite que ha tenido una licencia de caza anterior al año 1994 de cualquier Comunidad Autónoma.

PAÍS VASCO:
Si ha tenido alguna licencia definitiva de esta Comunidad debe constar como cazador habilitado en el registro de cazadores de esta Comunidad y por lo tanto podemos tramitar la renovación de la licencia.
Para tramitar la licencia de caza si no está habilitado, deberá enviarnos uno de los siguientes documentos:

  • Original o fotocopia compulsada de una licencia de caza anterior al mes de Mayo de 1990 de cualquier Comunidad Autónoma.
  • Un certificado que acredite que ha tenido una licencia de caza anterior al mes de Mayo de 1990 de cualquier Comunidad Autónoma.

* La información contenida en este apartado está sujeta a posibles cambios por parte de las Instituciones que emiten las licencias de caza en cada Comunidad Autónoma, por lo que no podemos garantizar que sea válida en el momento que solicite la licencia de caza.

DATOS DE CONTACTO

- Correo electrónico: info@licenciascazaypesca.es    info@gestoriaapinaniz.es    correo@gestoriaapinaniz.es
- Teléfono: 91 369 04 85  || 91 369 32 59
- Fax: 91 369 03 60

Inicio  ¦  Quiénes Somos  ¦  Caza  ¦  Pesca  ¦  Seguros  ¦  Calendario  ¦  Pedido  ¦  Contactar  ¦  Aviso Legal  ¦  Condiciones de uso
Copyright © 2009 Licencias Caza y Pesca. Todos los derechos reservados
Banner publicidad